Por primera vez, un juzgado ha declarado que el coronavirus también es una enfermedad profesional de personal no sanitario. Ha sido el Juzgado de lo Social nº3 de Talavera de la Reina, en su sentencia de 21 de mayo 2021 (disponible en este enlace).
El afectado es auxiliar administrativo en un centro de salud y ocupa su puesto en la recepción, donde se encarga de la atención e información directa al usuario, citación de consultas, tramitación de tarjetas sanitarias y otras gestiones. Inició un primer proceso de incapacidad temporal (IT) por positivo en coronavirus. Su esposa es celadora en un hospital y también fue positivo en COVID-19 por esas fechas.
Su diagnóstico fue síndrome respiratorio agudo severo asociado a coronavirus y se prolongó durante un tiempo hasta obtener resultado negativo en una PCR. Poco tiempo después, inicia un nuevo proceso de baja que se califica entonces por enfermedad común por diagnóstico de disnea y alteraciones respiratorias.
Según establece el juzgado, en la medida en que para determinar la naturaleza profesional de la IT debe probarse la relación causa efecto entre la prestación laboral y el contagio, si en el caso las dolencias están incluidas en el listado del RD 1299/2006, de 10 de noviembre y además, si efectivamente se desarrolló la actividad a la que la norma asocia el riesgo, pues concurrentes ambos extremos, no sería necesario acreditar que la ejecución del trabajo ha sido la única causa de la enfermedad.
Aclara la sentencia que cuando se trata de actividades y patologías listadas, como en este caso, no es necesario acreditar que la lesión es consecuencia del ejercicio continuado de la profesión, a diferencia de lo que ocurre en los accidentes de trabajo.
Contingencia profesional derivada de accidente de trabajoPor un lado, el art. 9 del RDL 19/2020 recoge la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, las enfermedades padecidas por el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de sus tareas, y cuando así se acredite por los servicios de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Y por otro, también el RD 664/1997 incluye como enfermedades profesionales las causadas por agentes biológicos y específicamente recoge las "enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección”; y también recoge “coronavirus del síndrome respiratorio para el personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio".
Visto el régimen legal aplicable, para el juzgado es claro que la primera baja médica del trabajador con síndrome respiratorio agudo severo asociado coronavirus deviene por una probada exposición al riesgo por la profesión de personal no sanitario en un ambulatorio.
Pero también la segunda etapa de incapacidad temporal deviene de enfermedad profesional. Es una recaída del primer episodio. Su diagnóstico fue de disnea y alteraciones respiratorias y para el Juzgado no cabe duda de que se trata de patologías derivadas del contagio por SARSCov-2 que dio lugar al primer proceso de IT (calificado de enfermedad profesional), por lo que debe ser considerado igualmente como enfermedad profesional dada la continuidad y sucesión inmediata con el primer proceso.
En la medida en que entre uno y otro proceso no medió ninguna circunstancia que impidiera calificar de enfermedad profesional la segunda baja, y pese al resultado negativo en PCR, el administrativo siguió padeciendo las patologías derivadas del contagio por exposición al coronavirus en el ambulatorio médico.
Esta semana se han anunciado los ERE de CaixaBank y BBVA, que en suma supondrán la salida de cerca de 11.600 empleados. Según los abogados laboralistas consultados, estos despidos colectivos de la banca responden a unas causas muy concretas del momento que vive el sector, como son las fusiones entre entidades, la reducción de oficinas físicas y la digitalización. A pesar de ello, el Gobierno ya ha expresado su preocupación por que esta práctica genere una oleada de despidos en otras grandes empresas.
Para Dídac Ripollès, socio del área laboral de Toda & Nel-lo, los factores que sí pueden originar una avalancha de despidos son la grave situación en la que se encuentran muchas empresas como consecuencia de la crisis económica y la absoluta incertidumbre sobre las perspectivas a corto y medio plazo. Aunque reconoce que se enfrentan a un gran escollo, ya que aquellas empresas que vengan aplicando un ERTE y quieran hacer un traspaso a un ERE deberán acreditar una causa distinta a la que motivó la suspensión de contratos.
Thanks for watching!PUBLICIDADDe hecho, en opinión del abogado, habrá un importante incremento en el número de despidos en cuanto se levante la prohibición de despedir por causas vinculadas a la crisis sanitaria y desaparezcan los ERTE de fuerza mayor. Algo que, de momento, parece que no es la intención del Ejecutivo que ya ha manifestado que pretende mantener ambas medidas.
En cualquier caso, el expediente de regulación de empleo es un proceso muy regulado sujeto a formalidades y plazos específicos, cuyo incumplimiento puede suponer incluso la nulidad de los despidos.
La tramitación es igual en todas las empresas, con independencia del tamaño o del número de trabajadores afectados, salvo en dos aspectos: la duración del periodo de consultas, de 15 días para empresas de menos de 50 trabajadores y 30 días para el resto, y la obligación de desarrollar un plan de recolocación externa para aquellas empresas cuyo ERE afecte a más de 50 trabajadores. No obstante, puntualiza, Teresa Trigueros, asociada sénior de Abdón Pedrajas Littler, las partes pueden acordar prorrogar el periodo de consultas sí así lo exige el desarrollo de la negociación.
Antes de llegar a la fase de consultas, hay una etapa de preparación que resulta fundamental. “Cuando llega un despido colectivo al despacho el primer paso es recopilar toda la información y documentación de la empresa para analizar el alcance de la medida, el procedimiento a seguir y si existen alternativas”, explica Mireia Sabaté, socia del departamento de derecho laboral de Baker & McKenzie.
Buscar alternativasEn este sentido, Sabaté destaca que, aunque la aplicación de cualquier medida debe estar vinculada a la situación particular de la empresa, las más habituales para evitar los despidos son: el descuelgue del convenio colectivo, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la compensación y absorción de conceptos retribuidos por convenio, la externalización de una o varias ramas de actividad, o la realización de un ERTE. A esta lista Ripollès añade: la recolocación interna de los trabajadores en la misma empresa o en otra del grupo, la movilidad funcional o geográfica, o acciones de reciclaje profesional.
Esta fase previa, que también incluye los cálculos de los distintos escenarios para las negociaciones, la fijación de los criterios de selección y la preparación de las comunicaciones a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral “puede llevar varios meses o incluso un año”, indica Ripollès.
Si el periodo de consultas finaliza con acuerdo se abre la fase de ejecución de los despidos. En este caso no podrán impugnarse las causas del ERE, pero sí los criterios de selección acordados o si ha habido vicios formales en el proceso. Sin embargo, si la negociación concluye sin acuerdo, el empresario podrá adoptar directamente el despido colectivo, “asumiendo el riesgo de que la representación legal de los trabajadores pueda impugnar sus causas”, precisa Sabaté.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/04/28/legal/1619627379_076532.htmlEsta web utiliza cookies para obtener datos estadísticos de la navegación de sus usuarios. Pulsa el botón "Aceptar" para autorizar su uso. Aceptar Más información